Beneficiarios
Si Ud. es propietario de hasta 600 vacas sumando todos sus RENSPA (según consta en acta/s de vacunación de Fiebre Aftosa del 2do período de 2008), y realizó la venta de sus terneros/as con destino a invernada entre el 1 de enero y el 31 de Agosto de 2009; podría ser beneficiario de la presente compensación.
La solicitud se podrá realizar por única vez, con lo cual no la inicie hasta haber terminado de realizar sus ventas.
Una vez enviado, Ud. podrá realizar un seguimiento de su trámite, mediante su CUIT, en esta misma página Web.
Recuerde que esta presentación la podrá hacer por única vez; por lo tanto asegúrese que todos los datos que incluya en la presentación, así como la documentación respaldatoria, sean correctos.
Recuerde también que esta compensación incluye los terneros/as vendidos hasta el 31 de Agosto de 2009 y podrá realizar la solicitud de compensación hasta el 30 de Noviembre de 2009. Para definir la fecha de venta se considerará la de la factura de venta, por lo tanto, en caso de realizar ventas con plazo, reclame las correspondientes facturas independientemente del plazo pactado con su comprador.
Cómo acceder al beneficio
Deberá completar los datos requeridos en el Formulario electrónico disponible en www.sagpya.gov.ar/compensaciones. El sistema está disponible para su ejecución y correspondiente solicitud en esta página.
Una vez completos todos los items solicitados, sin omitir ni falsear ningún dato, deberá imprimir dicha planilla, la cual remitirá, en carácter de Declaración Jurada (DJ), con firma certificada por autoridad competente (entidad bancaria, juez de paz o escribano) y por única vez, junto con la documentación respaldatoria, a:
- Av. Paseo Colón 922, 1er Piso, Of. 110, CABA, CP C1063ACW. A nombre de: “Compensación por venta de Terneros de Invernada, Res. SAGPyA 168/09”
- Aclarar en el Remitente: Solicitante y CUIT. Ambos tal cual se cargaron en el “Formulario Electrónico”.
Documentación respaldatoria que deberá remitir junto con la DJ
- Personas Físicas: fotocopia legible del DNI
- Personas Jurídicas: Fotocopia del Estatuto con la constancia de inscripción ante el organismo de control societario donde esté radicada, y documentación que acredite la personería del firmante de la solicitud del beneficio. En el caso en el que el firmante sea un apoderado, deberá sumar a lo anterior la fotocopia del correspondiente poder acreditante.
- Constancia de CUIT actualizada. ( disponible en www.afip.gov.ar )
- Fotocopia del/de las acta/s de Vacunación contra la Fiebre Aftosa correspondiente/s a la 2° campaña de 2008 o 1ra de 2009.
En su defecto, por tratarse de zonas sin vacunación, remitir la constancia de stock emitida por el SENASA con firma y sello.
- Constancia de CBU original emitida por el Banco donde esté radicada la cuenta, con la indicación expresa de los datos del titular, que debe ser coincidente con el solicitante, sin excepción, con firma y sello del banco.
- Fotocopia de la/s factura/s de venta/s declarada/s en la solicitud. En el caso de facturas tipo A ó B con su n° de CAI y fecha de vencimiento.
- Fotocopia del/de los Documento de Tránsito Animal (DTA) declarado/s en la solicitud. En su defecto, podrá remitir fotocopias del talón de constancia del mismo o un certificado original emitido y firmado por el SENASA donde aclare el Nro. de DTA, cantidad y tipo de cabezas y fecha.
Modalidad del beneficio
| hasta 100 terneros |
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$60 c/u |
| de 101 a 200 terneros |
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$30 c/u |
| de 201 a 300 terneros |
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$20 c/u |
La presente compensación tiene como tope 300 cabezas o su equivalente $11.000.
Ej 1: Por la venta de 170 terneros/as sería compensado en $8.100
Ej 2: Por la venta de 300 terneros/as sería compensado en $11.000
Ej 3: Por la venta de 385 terneros/as sería compensado en $11.000 |