ARANCEL INTEGRADO ADUANERO

SECCIÓN VIIIPIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTASMATERIAS; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA OGUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DEMANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES;MANUFACTURAS DE TRIPACAPÍTULO 41PIELES (EXCEPTO LA PELETERÍA) Y CUEROS

Notas.1. Este Capítulo no comprende:a) los recortes y desperdicios similares decueros y pieles en bruto (partida 05.11);b) las pieles y partes de pieles, de ave,con sus plumas o plumón (partidas 05.05 ó67.01, según los casos);c) los cueros y pieles en bruto, curtidos oadobados, sin depilar, de animales de pelo(Capítulo 43). Sin embargo, se clasificanen este Capítulo las pieles en brutosin depilar de bovino (incluidas las debúfalo), de equino, ovino (excepto lasde cordero llamadas astracán,«Breitschwanz», «caracul», «persa» osimilares y las pieles de cordero deIndias, de China, de Mongolia o del Tíbet),de caprino (excepto las de cabra, cabritillao cabrito del Yemen, de Mongolia o delTíbet), de porcino (incluidas las depecarí), de gamuza, gacela, camello,dromedario, reno, alce, ciervo, corzo operro.2.A)

Las partidas 41.04 a 41.06 no comprenden loscueros y pieles que hayan sufrido un procesode curtido (incluido el precurtido)reversible (partidas 41.01 a 41.03, según elcaso).B) En las partidas 41.04 a 41.06 la expresión«crust» incluye cueros y pieles que hansido recurtidos, coloreados o engrasados enbaño, previo al secado.3.

En la Nomenclatura, la expresión cueroregenerado se refiere a las materiascomprendidas en la partida 41.15.