Por Resolución 581/2011, publicada en el Boletín Oficial, se fijó hasta el 31 de diciembre de 2011 un cupo de exportación para el sábalo (Prochilodus platensis) de 6.600 toneladas; tararira (Hoplias malabaricus & H. cf lacerdae), 595 toneladas y determinó que el cupo de exportación debe continuar siendo nulo para el surubí (Pseudoplatystoma coruscans), y la boga (Leporinus spp.).
El cupo fijado de la especie sábalo (Prochilodus platensis) corresponde a pescado entero y fileteado; fresco, refrigerado o congelado; comprendido en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur. Se asigna a la Provincia de Buenos Aires un cupo de exportación de sábalo de mil toneladas del total fijado y para Santa Fe y Entre Ríos 2800 toneladas del total para cada una.
En los considerados la resolución expresa, citando informes técnicos, que la situación del recurso sábalo continuó mejorando en cuanto a su abundancia y tallas medias, acompañada por una situación hidrológica favorable, no obstante corresponde fijar un cupo de exportación atendiendo un criterio adaptativo y precautorio a los efectos de minimizar la posibilidad de una eventual reducción del stock reproductivo.
En lo referido a las especies surubí y boga señala que es necesario desalentar su exportación, hasta tanto se disponga de información que avale un cambio en las pautas de manejo para las mismas.
Además, advierte que como consecuencia de la actividad pesquera del sábalo se concretan capturas incidentales de otras especies convivientes, tal es el caso de la tararira. En tal sentido dice que resulta tolerable —desde un punto de vista técnico— una captura incidental de dicha especie que ascienda hasta el 10% del total capturado respecto de la especie blanco extraída.
Agrega que la provincia de Entre Ríos solicitó expresamente un cupo de exportación de tararira de 595 toneladas para poder exportar las capturas incidentales acopiadas, siendo las mismas otorgadas de manera excepcional.
16-09-11