22/02/2018 | Prevención del picudo algodonero

El encarpado es obligatorio para transportar algodón

Con el fin de minimizar el riesgo de dispersión del picudo del algodonero, el Ministerio de Agroindustria de la Nación y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) recuerdan la obligatoriedad del total encarpado de todo medio que transporte algodón en bruto, fibra, semilla, grano, cascarilla, fibrilla, linter de algodón y/o desechos de desmote de algodón, cualquiera fuera su calidad y modalidad.
La modalidad fue fijada en la Resolución Senasa Nº 22/2016, y tiene por objetivo evitar que parte de la carga caiga a los costados de las rutas y favorezca el nacimiento de plantas guachas que sirven de refugio y reproducción del picudo y su consecuente dispersión hacia zonas en las que aún no se ha detectado su presencia o donde se encuentre con baja prevalencia.

Cabe recordar que el algodón en bruto, las semillas, los granos y los desechos de desmote transportados pueden ser portadores de insectos vivos, larvas o pupas en cápsulas, lo que atenta contra la efectividad de las acciones llevadas a cabo en el control y erradicación del picudo del algodonero, dado que estas plantas sirven de alimento a la plaga y para su reproducción.

En caso de detectarse un transporte incumpliendo esta medida, se labrará la correspondiente acta de constatación y se dispondrá su retorno al lugar de origen de despacho de la mercadería.

La norma prohíbe realizar el encarpado usando coberturas de polipropileno o yute y/o cualquier otro material contaminante susceptible de alterar la calidad del algodón y/o subproductos transportados.

Para mayor información, comunicarse con la Dirección de Sanidad Vegetal del Senasa a teléfono (011) 4121-5247 o escribiendo un correo electrónico a: sanidadvegetal@senasa.gob.ar
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