Legislación

 

Incluyense en el Art. 2º de la ley 21.740 las especies de ciervos Cervus Elaphus (ciervo colorado), Dama dama (ciervo dama o gamo) y Axis Axis (axis o chital) provenientes de criadero.
Establecense disposiciones que regirán la documentación que ampare el tránsito interprovincial y la exportación de carne de ciervo colorado, axis o dama, proveniente de criaderos debidamente inscriptos ante los registros de la dirección de fauna y flora silvestres, cuyo destino final sea su comercialización en los términos de la Ley Nro. 21.740 y el Decreto Nro. 221/96.
Apruébanse las "Normas a que deberán ajustarse los titulares de explotaciones pecuarias para su inscripción en el Registro de Establecimientos Rurales proveedores de ganado para faena de exportación con destino a la Unión Europea"
Deroga la Resolución N° 112/2002, que estableció condiciones para el ingreso de animales en las Regiones Patagonia Norte B y Sur. Prohíbese el ingreso de animales vivos de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa de cualquier origen, condición y finalidad en las Zonas Libre "Patagonia Sur" y de Vigilancia "Patagonia Norte B".
Crease El “Sistema De Identificación De Ciervos Para Exportación”, que deberá aplicarse en forma obligatoria en todos los criaderos de ciervos inscriptos en el registro de establecimientos rurales proveedores de ganado para faena de exportación con destino a la Unión Europea.
Modificase la Resolución nº 725 del 15 de noviembre de 2005 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Modificase el Anexo I de la resolución nº 58/2001 del Servicio Nacional de sanidad y calidad agroalimentaria. Vigencia.
Modifica el Reglamento (UE) Nro 206/2010, por el que se establecen listas de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales o carne fresca y los requisitos de certificación veterinaria.
Identificación de las especies bovino y bubalino. Extensión a los ciervos existentes en un predio con fines comerciales y que deseen remitir animales con destino a faena para exportación a la Unión Europea.
Procedimiento de despacho de tropas a faena para exportación a la Unión Europea (UE). Aprobación. Se aprueba el “Procedimiento de despacho de Tropas a Faena para exportación a la Unión Europea (UE)
Registro de Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación con destino a la Unión Europea. Se sustituye el Registro establecido por el artículo 2° de la Resolución N° 370 del 4 de junio de 1997 de la ex - secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, que en adelante se denominará “Registro Nacional de Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación con destino a Unión Europea”, que funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)
Se sustituyese lo artículos 4°, 8°, 11 y el Anexo I de la Resolución N° 754 del 30 de octubre de 2006 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. Se abrogan las Resoluciones Nros. 867 del 19 de Diciembre de 2006 y 563 del 1 de Noviembre del 2012, ambas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. Sistema Identificación de los bovinos, bubalinos y cérvidos.
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