Por medio de la Resolución Nro 162/2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se implementó el “RÉGIMEN DE COMPENSACIONES PARA PRODUCTORES TAMBEROS”, aplicable al periodo comprendido entre los meses de febrero y marzo de 2016
El mismo consiste en un aporte de PESOS CERO COMA CUARENTA CENTAVOS ($ 0,40) por litro para los primeros TRES MIL LITROS (3.000 I) diarios de producción, en el período mencionado anteriormente.
Para establecer el monto de los beneficios se tomará como base de cálculo, lo producido y comercializado mensualmente por los productores tamberos por cada unidad productiva, no por CUIT.
Asimismo, las provincias que lo deseen podrán adherirse al presente Régimen asumiendo el compromiso de un “Aporte Adicional” por la suma de PESOS CERO COMA DIEZ CENTAVOS ($ 0,10) por litro para los primeros TRES MIL LITROS (3.000 I) diarios de producción según lo producido en el período consignado.
Dicho Aporte Adicional sólo será incluido en los casos en que el Gobernador de la provincia a la que pertenece el beneficiario, haya suscripto y remitido al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA la Nota de Adhesión (ANEXO IV) que forma parte de dicha Resolución, comprometiéndose a la devolución del mencionado Aporte Adicional al Tesoro Nacional.
Estarán alcanzados por la presente medida, los siguientes sujetos:
• Todos los productores tamberos que contando con Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) hubiesen producido y comercializado leche cruda durante los meses de febrero y marzo de 2016, y estuvieren incluidos en la nómina de tambos proveedores de cualquiera de los operadores lácteos con los que comercializaron su producción en los referidos meses.
Los operadores lácteos deberán presentar en la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA el ANEXO I
• Todos los productores tamberos que hubiesen producido y elaborado leche cruda en tambos de su propiedad durante los meses de febrero y marzo de 2016. Estos beneficiarios deberán presentar el ANEXO I y ANEXO II.
• Los “tambos fábrica” contemplados en la Ley Nro 11.089 de la Provincia de BUENOS AIRES, entendiendo por tales a toda persona física o jurídica que, siendo productor tambero, sea asimismo responsable de la semi-elaboración de leche obtenida exclusivamente en su establecimiento agropecuario y bajo la forma de masa para mozzarella. En estos casos, a efectos de establecer la compensación, serán considerados los kilogramos de masa para mozzarella que han sido facturados durante los meses de febrero y marzo de 2016, y se computará un rendimiento de DIEZ (10) litros de leche cruda necesarios para elaborar UN KILOGRAMO (1 kg) de masa para mozzarella.
Estos beneficiarios deberán presentar el ANEXO III.