03/01/2018

Nuevas reglas para fijar los precios FOB Oficiales con más fuentes de información

Para determinar precios de productos agrícolas que reflejen con mayor exactitud lo que sucede en los mercados externos.
En la Resolución 411-E/2017 publicada hoy en el Boletín Oficial, el Ministerio de Agroindustria faculta a la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios dependiente de la Secretaría de Mercados Agroindustriales para fijar los Precios FOB oficiales respecto de las mercaderías agrícolas comprendidas en las previsiones de la Ley Nº 21.453 incorporando nuevas fuentes de información.

"Esta medida permitirá mejorar las fuentes de información y la firma de convenios con distintas Instituciones, tanto locales como del extranjero, especialmente para poder contar en el caso de los granos y subproductos más importantes con indicadores de precios para distintos meses de embarque", destacó el subsecretario de Mercados Agropecuarios, Jesús Silveyra.

Asimismo detalló que la misma "se irá instrumentando paulatinamente con algún cambio en el sistema de registración de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de los productos relacionados con la Ley 21.453".
La Resolución se respalda en la necesidad de adecuarse a los cambios que se han producido en los últimos tiempos en materia de disponibilidad informativa y capacidad de acceso a diversas fuentes locales e internacionales que publican constantemente información de precios respecto de los principales productos de origen agrícola.

Además, la particular dinámica de los mercados granarios mundiales determina que los precios internacionales puedan estructurarse de diferente manera en función de un sinnúmero de factores y que los mismos, puedan variar según la época del año y de la particular relación entre países, en correspondencia a su cercanía geográfica o de acuerdos comerciales que fijen reglas especiales para el intercambio de mercaderías entre ellos.

A tales efectos, la Subsecretaría podrá valerse de los precios publicados por Bolsas internacionales y locales; las consultas sistemáticas en el mercado de exportación local, la información de precios de operaciones realizadas en el mercado, la provista por las distintas cámaras o asociaciones locales, la publicada en sitios web locales o internacionales de entidades u organismos reconocidos y empresas especializadas en este tipo de informes y la proveniente de intercambios y/o convenios de información realizados con Organismos o Instituciones locales e internacionales.

Para acceder a la Resolución, ingrese aquí
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