Normativas

 

Fijase hasta el 31 de diciembre de 2022 un cupo de exportacion para cada una de las especies que se mencionan en el Anexo I que, registrado con el Nro IF-2022-137179295-APN-SSPYA#MEC, integra la presente medida, segun las toneladas alli establecidas
Fíjase hasta el 31 de diciembre de 2021 un cupo de exportación para cada una de las especies que se mencionan en el Anexo que, registrado con el Nro IF-2021-80469147-APN-SSPYA#MAGYP, integra la presente medida, según las toneladas allí establecidas
Establécese que las especies que se mencionan en el ANEXO que integra el presente decreto solo se podrán exportar hasta completar los cupos de exportación que fije la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. El mismo comenzará a regir el 1º de enero de 2021 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.
Resolución Nro 81 (año 2020) Fijase hasta el 31 de diciembre de 2020 un cupo de exportación para cada una de las especies que se mencionan en el Anexo que, registrado con el Nº IF-2020-49337490-APN-SSPYA#MAGYP integra la presente medida, según las toneladas allí establecidas.
Fijase hasta el 31 de diciembre de 2019 un cupo de exportacion para cada una de las especies que se mencionan en el Anexo que, registrado con el Nº IF-2019-57350965-APN-SSPYA#MPYT, integra la presentemedida, segun las toneladas alli establecidas.
Establecese que las especies de pescado de rio que se mencionan en el Anexo solo se podran exportar hasta completar los cupos de exportacion que fije la Secretaria de Agricultura, Ganaderia y Pesca de la Secretaria de Gobierno de Agroindustria del Ministerio de Produccion y Trabajo. El mismo comenzo a regir a partir del dia 1 de enero de 2019 y tendra vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
Fíjase hasta el 31 de diciembre de 2018 un cupo de exportación para cada una de las especies que se mencionan en el Anexo que integra el presente acto, según las toneladas allí establecidas.
Fíjase hasta el 31 de diciembre de 2017 un cupo de exportación para cada una de las especies que se mencionan en el Anexo que integra el presente acto, según las toneladas allí establecidas.
Establécese que cada una de las especies de pescado de río que se mencionan en el Anexo sólo se podrán exportar hasta completar los cupos de exportación que fije la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agroindustria. El mismo comenzó a regir a partir del día 1 de enero de 2017 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018.
Fíjase hasta el 31 de diciembre de 2016 un cupo de exportación para cada una de las especies que se mencionan en el Anexo que integra el presente acto, según las toneladas allí establecidas.
Fíjase hasta el 31 de diciembre de 2016 un cupo de exportación para cada una de las especies que se mencionan en el Anexo que integra el presente acto, según las toneladas allí establecidas.
Establece que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA fijará los cupos de exportación de las especies de río siguiendo los criterios y parámetros de distribución aprobados por la Resolución N° 391 de fecha 26 de septiembre de 2013 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Establécese que cada una de las especies de pescado de río que se mencionan en el Anexo sólo se podrán exportar hasta completar los cupos de exportación que fije la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. El mismo comenzó a regir a partir del día 1 de enero de 2015 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016.
Fíjase hasta el 31 de diciembre de 2014 un cupo de exportación para cada una de las especies que se mencionan en el Anexo que integra el presente acto, según las toneladas allí establecidas.
Apruébense los criterios de distribución de los cupos de exportación que fije la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA en los términos del Decreto N° 2.684 de fecha 27 de diciembre de 2012.
Resolución Nro 391 (año 2013)
Apruébense los criterios de distribución de los cupos de exportación que fije la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA en los términos del Decreto N° 2.684 de fecha 27 de diciembre de 2012.
Fíjase hasta el 31 de diciembre de 2013 un cupo de exportación para cada una de las especies que se mencionan en el Anexo que integra el presente acto,según las toneladas allí establecidas.
Resolución Nro 351 (año 2013)
Fíjase hasta el 31 de diciembre de 2013 un cupo de exportación para cada una de las especies que se mencionan en el Anexo que integra el presente acto,según las toneladas allí establecidas.
Establécese que cada una de las especies de pescado de río que se mencionan en el Anexo sólo se podrán exportar hasta completar los cupos de exportación que fije la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. El mismo comenzó a regir a partir del día 1 de enero de 2013 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014.
Decreto Nro 2684 (año 2012)
Establécese que cada una de las especies de pescado de río que se mencionan en el Anexo sólo se podrán exportar hasta completar los cupos de exportación que fije la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. El mismo comenzó a regir a partir del día 1 de enero de 2013 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014.
Déjase sin efecto la Resolución Nº 38 de fecha 26 de enero de 2006 de la ex- Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de Economía y Producción. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.
Resolucion Nro 1283 (año 2012)
Déjase sin efecto la Resolución Nº 38 de fecha 26 de enero de 2006 de la ex- Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de Economía y Producción. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.
Fijase cupo de exportación para determinadas especies. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.
Resolucion Nro 713 (año 2012)
Fijase cupo de exportación para determinadas especies. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.
Establécese que cada una de las especies de pescado de río que se mencionan en el Anexo sólo se podrán exportar hasta completar los cupos de exportación que fije la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. El mismo comenzó a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O y teniendo vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2012
Decreto Nro 1074 (año 2011)
Establécese que cada una de las especies de pescado de río que se mencionan en el Anexo sólo se podrán exportar hasta completar los cupos de exportación que fije la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. El mismo comenzó a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O y teniendo vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2012
Fija un Cupo de exportación para determinadas especies hasta el 31 de diciembre de 2011.
Resolucion Nro 581 (año 2011)
Fija un Cupo de exportación para determinadas especies hasta el 31 de diciembre de 2011.
Establece que las empresas que hayan recibido un cupo de exportación, podrán excepcionalmente efectuar la remesa al exterior, habiendo vencido el plazo para el que regía el cupo.
Resolucion Nro 554 (año 2010)
Establece que las empresas que hayan recibido un cupo de exportación, podrán excepcionalmente efectuar la remesa al exterior, habiendo vencido el plazo para el que regía el cupo.
Fija un cupo de exportación para determinadas especies desde el 01 de agosto de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010.
Resolucion Nro 308 (año 2010)
Fija un cupo de exportación para determinadas especies desde el 01 de agosto de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010.
Fija un cupo de exportación hasta el 31 de julio de 2010 para determinadas especies ícticas fluviales.
Resolucion Nro 083 (año 2010)
Fija un cupo de exportación hasta el 31 de julio de 2010 para determinadas especies ícticas fluviales.
Fija un cupo de exportación para consumo de las especies provenientes de la pesca de captura que integran el presente acto, a partir de la entrada en vigencia de la presente medida y hasta el 31 de diciembre de 2009.
Resolución Nro 578 (año 2009)
Fija un cupo de exportación para consumo de las especies provenientes de la pesca de captura que integran el presente acto, a partir de la entrada en vigencia de la presente medida y hasta el 31 de diciembre de 2009.
Establécese que cada una de las especies de pescado de río que se mencionan en el Anexo sólo se podrán exportar hasta completar los cupos de exportación que fije la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. El mismo comenzó a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O y teniendo vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2010.
Decreto Nro 931 (año 2009)
Establécese que cada una de las especies de pescado de río que se mencionan en el Anexo sólo se podrán exportar hasta completar los cupos de exportación que fije la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. El mismo comenzó a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O y teniendo vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2010.
Autoriza la exportación para consumo de la especie comercial denominada sábalo (Prochilodus platensis) para el año 2008, de un cupo de Dos Mil Quinientas Toneladas (2.500 t.).
Resolución Nro 368 (año 2008)
Autoriza la exportación para consumo de la especie comercial denominada sábalo (Prochilodus platensis) para el año 2008, de un cupo de Dos Mil Quinientas Toneladas (2.500 t.).
Autoriza la exportación para consumo de la especie comercial denominada sábalo (Prochilodus platensis) para el año 2008, de un cupo de Doce Mil Toneladas (12.000 t.).
Resolución Nro 66 (año 2007)
Autoriza la exportación para consumo de la especie comercial denominada sábalo (Prochilodus platensis) para el año 2008, de un cupo de Doce Mil Toneladas (12.000 t.).
Autoriza la exportación para consumo de la especie comercial denominada sábalo (Prochilodus platensis) de la Cuenca Parano-Platense hasta su desembocadura en el Río de la Plata, comprendida en las posiciones arancelarias 0302.69.41 (Prochilodus spp.), y 0303.79.51 (Prochilodus spp.) de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) hasta alcanzar un cupo máximo de Ocho Mil Toneladas (8.000 t.) a compartir entre las Prov. de Entre Ríos y Santa Fe.
Resolución Nro 399 (año 2007)
Autoriza la exportación para consumo de la especie comercial denominada sábalo (Prochilodus platensis) de la Cuenca Parano-Platense hasta su desembocadura en el Río de la Plata, comprendida en las posiciones arancelarias 0302.69.41 (Prochilodus spp.), y 0303.79.51 (Prochilodus spp.) de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) hasta alcanzar un cupo máximo de Ocho Mil Toneladas (8.000 t.) a compartir entre las Prov. de Entre Ríos y Santa Fe.
Autoriza la exportación para consumo de la especie comercial denominada sábalo (Prochilodus platensis) de la Cuenca Parano-Platense hasta su desembocadura en el Río de la Plata, comprendida en las posiciones arancelarias 0302.69.41 (Prochilodus spp.) de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) hasta alcanzar un cupo máximo de Ocho Mil Toneladas (8.000 t.) a compartir entre las Prov. de Entre Ríos y Santa Fe.
Resolución Nro 365 (año 2007)
Autoriza la exportación para consumo de la especie comercial denominada sábalo (Prochilodus platensis) de la Cuenca Parano-Platense hasta su desembocadura en el Río de la Plata, comprendida en las posiciones arancelarias 0302.69.41 (Prochilodus spp.) de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) hasta alcanzar un cupo máximo de Ocho Mil Toneladas (8.000 t.) a compartir entre las Prov. de Entre Ríos y Santa Fe.
Suspende las exportaciones de las especies comerciales de la Cuenca Parano-Platense hasta su desembocadura en el Río de la Plata, comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se consignan en la planilla que forma parte integrante de la presente medida, por el término de Ocho (8) meses. Esta medida no alcanza a las especies autóctonas de carácter “ornamental” ni a las especies de cultivo.
Resolución Nro 2 (año 2007)
Suspende las exportaciones de las especies comerciales de la Cuenca Parano-Platense hasta su desembocadura en el Río de la Plata, comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se consignan en la planilla que forma parte integrante de la presente medida, por el término de Ocho (8) meses. Esta medida no alcanza a las especies autóctonas de carácter “ornamental” ni a las especies de cultivo.
Restablece, según su artículo primero, la vigencia de la Resolución N? 2 de fecha 3 de enero de 2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción, por el término de doce (12) meses. Además exceptúa (hasta el 31/12/2007), de lo dispuesto en su primer artículo, a las exportaciones para consumo de un cupo global de Un Mil Ochocientas (1.800 t.) de pescado fresco, refrigerado o congelado de la especie sábalo (Prochilodus platensis) de la Cuenca Parano-Platense hasta su desembocadura en el Río de la Plata, comprendido en las posiciones arancelarias 0302.69.41 y 0303.79.51 de la NCM.
Resolución Nro 347 (año 2007)
Restablece, según su artículo primero, la vigencia de la Resolución N? 2 de fecha 3 de enero de 2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción, por el término de doce (12) meses. Además exceptúa (hasta el 31/12/2007), de lo dispuesto en su primer artículo, a las exportaciones para consumo de un cupo global de Un Mil Ochocientas (1.800 t.) de pescado fresco, refrigerado o congelado de la especie sábalo (Prochilodus platensis) de la Cuenca Parano-Platense hasta su desembocadura en el Río de la Plata, comprendido en las posiciones arancelarias 0302.69.41 y 0303.79.51 de la NCM.
Instruye al SENASA, a que suspenda la tramitación para la habilitación de nuevas plantas frigoríficas que procesen pescado de agua dulce de la subcuenca del Río Paraguay-Paraná en territorio Argentino, comprendida por las Prov. de Misiones, Formosa, Corrientes, Entre Ríos, Santa Fe, Chaco y Buenos Aires en su calidad de ribereñas, a los fines de no incrementar su número con forme al acuerdo alcanzado por las mencionadas provincias y de conformidad con lo solicitado en el Art. 3 de la Res. N? 6 del 18/11/2005 del CFA.
Resolución Nro 38 (año 2006)
Instruye al SENASA, a que suspenda la tramitación para la habilitación de nuevas plantas frigoríficas que procesen pescado de agua dulce de la subcuenca del Río Paraguay-Paraná en territorio Argentino, comprendida por las Prov. de Misiones, Formosa, Corrientes, Entre Ríos, Santa Fe, Chaco y Buenos Aires en su calidad de ribereñas, a los fines de no incrementar su número con forme al acuerdo alcanzado por las mencionadas provincias y de conformidad con lo solicitado en el Art. 3 de la Res. N? 6 del 18/11/2005 del CFA.
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