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Diccionario de Términos

A

A la ejecución:
Orden de compra o venta de valores que deja al agente mediador, que realiza la operación, en libertad de fijar el cambio a la que aquella deba realizarse, al no haber fijado previamente el ordenante, un cambio límite.

A la par:
Dícese del título cuya cotización es igual al 100 % de su valor nominal. En nuestro país la cotización se expresa como porcentaje del valor nominal, por lo tanto el valor a la par corresponde siempre a 100.

A la vista:
Se aplica este término a la obligación representada por medio de un efecto o documento exigible al deudor cuando se le presenta. También se denominan así las cotizaciones (de monedas o mercancías) para entrega inmediata.

A voluntad:
Es una cláusula por la que en las operaciones bursátiles a plazo, condicionales, si bien el comprador o vendedor quedan obligados de forma definitiva se reservan el derecho de liquidar la operación en cualquier fecha, dentro del plazo convenido, a condición de avisar con una antelación de 24 horas.

Absorción:
Proceso de integración del activo y pasivo de una sociedad en otra.

Acaparamiento:
Práctica monopolística tendente al encarecimiento de un producto mediante la congelación de su oferta.
Procedimiento en virtud del cual, por acción u omisión, se ejerce el dominio sobre la oferta de un producto, provocando o acrecentando su escasez, con fines puramente especulativos.

Accesión Aduanera:
Es la incorporación de un Estado al territorio aduanero de otro.

Acción: (Share):
Parte o fracción del capital social de una sociedad o empresa constituida como tal. Concretamente se refiere al título o valor negociable que representa a esa fracción. Cada acción o acciones lleva consigo tres derechos fundamentales:
· Voto en las asambleas de la Sociedad.
· Suscripción preferencial sobre el resto de personas en el caso de ampliaciones de capital.
· Percibir unos dividendos en el caso de reparto de beneficios por parte de la sociedad.

Acción Amortizable:
Ver acción de disfrute.

Acción Antigua: (Old share):
Al producirse una ampliación de capital por medio de la cual la sociedad emitirá acciones nuevas, a las acciones que estaban ya de antes cotizando en bolsa se les da el nombre de acciones antiguas (o viejas) para no confundirlas con las recién emitidas.

Esta diferenciación es debido, a que las acciones nuevas tienen unos derechos económicos blackucidos, mientras que las acciones antiguas los tienen plenos. Durante el tiempo que existan esas diferencias, permanecerán los dos nombres.

Acción Común:
Ver acción.

Acción con Prima:
Se llama así en los aumentos de capital a las acciones nuevas emitidas en las que se exige a los suscriptores un desembolso superior al valor nominal de los títulos, representativo (en teoría) de la plusvalía adquirida por el activo social y destinado a mantener la igualdad económica entre los viejos y los nuevos accionistas.

Acción de Cuota:
Es aquella en la que su valor, por contraposición a las acciones de suma, no se expresa numéricamente en dinero, sino en forma decimal por referencia a una cuota parte del capital social. En definitiva, el valor nominal, aun no figurando en el título, puede determinarse sin más que una operación aritmética.

Acción de Disfrute:
Surgen como consecuencia de operaciones de blackucción de capital con cargo a beneficios o reservas libres con amortización de los primitivos títulos y entrega de unos nuevos a los antiguos titulares, que las facultan para seguir participando en los beneficios.

Acción de Goce:
Ver acción de disfrute.

Acción de Gracia:
Ver acción de disfrute.

Acción de Industria:
Ver acción de trabajo.

Acción de Oro:
Cuando el estado privatiza una sociedad pública, suele reservarse ciertos derechos para poder controlar algunas decisiones de la sociedad privatizada. A esta reserva que se hace el estado es a la que en términos coloquiales y en la prensa se le conoce con el nombre de acción de oro.

Acción de Trabajo:
Surgió en el derecho francés con la finalidad de asociar en la empresa al personal a través de una participación en beneficios.

En la práctica española esta finalidad se alcanza por una doble vía:
· A través de las denominadas "prestaciones accesorias" y que pueden atribuir derecho a participar en beneficios.
· Mediante la entrega de acciones liberadas al personal.

Acción de Voto Plural:
Es la que está dotada de un mayor número de votos que otras acciones de igual valor nominal. En la ley de Sociedades Anónimas Española (art.38) se dice expresamente: "en ningún caso será lícita la creación de acciones de voto plural".

Acción Desembolsada:
Dícese de la acción suscrita y cuyo valor nominal ha sido íntegramente ingresado en la caja social. La legislación española en este punto no admite la existencia de la sociedad por el hecho sólo de suscribirse su capital. Es exigible que cada una de las acciones que integran el capital de la sociedad esté, al menos, desembolsado en una cuarta parte.

Acción en Cartera:
Es aquella acción que no ha sido suscrita por persona alguna y, por tanto, no ha sido puesta en circulación al tiempo de constituirse la sociedad, reservándose como un fondo de maniobra para su colocación por los administradores de la sociedad sin cumplir los requisitos exigibles al aumento del capital.

Acción Gratuita:
Ver acción liberada.

Acción Liberada:
Cuando una sociedad efectúa una ampliación de capital, en ocasiones las sociedades emiten algunas de estas acciones nuevas sin exigir un desembolso por parte del accionista, ya que la sociedad las emite con cargo a sus reservas. Las acciones que cumplen este requisito reciben el nombre de acción liberada. A veces la sociedad exige el desembolso de una porción de su valor, pasando solo el resto a reservas llamándose entonces acción parcialmente liberada.

Acción Nominativa:
Acción que designa como titular a una persona determinada, por lo que es de legitimación personal.

Acción Nueva: (New share):
Cuando hay una ampliación de capital en la sociedad, a las acciones que se emiten se les da el nombre de acción nueva. Esto es así para poder distinguirlas de las acciones que ya existían cotizando en la bolsa, puesto que durante algún tiempo ambas tendrán distintos derechos económicos. Una vez que finaliza el periodo en que ambas acciones coexisten teniendo distintos derechos, la acción nueva pasa a convertirse en acción antigua también.

Acción Ordinaria:
Ver acción.

Acción Preferente:
Recibe también el nombre de obligación participativa. Se trata de un título que es intermedio entre la acción y la obligación y que tiene una retribución fija siempre y cuando el emisor logre obtener unos beneficios mínimos.

Acción Privilegiada:
Acción que a diferencia de las ordinarias, concede a su poseedor ventajas o privilegios en relación con los derechos de socio, salvo el derecho de voto.

Acción sin Valor Nominal:
Son de origen norteamericano. A diferencia de la concepción europea de la acción donde subsisten, generalmente difiriendo, valor real y valor nominal, éstas no tienen otro valor que el efectivo.

Acción sin Voto:
Estos títulos tuvieron su origen en los ordenamientos anglosajones, para los que el derecho de voto no es consustancial a la condición de accionista, enderezados fundamentalmente a garantizar el dominio de la sociedad por una minoría.

En el derecho positivo español se encuentran proscritas (art. 39 de la Ley de Sociedades Anónimas).

Acción Sindicada:
Es un término empleado para referirlo a los títulos encuadrados en convenios celebrados por los accionistas con la finalidad de crear mayorías estables que aseguren en lo posible una política social determinada o de garantizar la transmisión de los títulos entre los titulares asociados (sindicatos de mando o bloqueo).

Acción Subyacente:
Esta relacionada con los mercados de opciones. Se trata de la acción que se toma como base a la hora de crear un contrato para efectuar la negociación de una opción o futuro.

Si una sociedad que cotiza en bolsa, figura también en el mercado de opciones, las acciones de esta sociedad que están cotizando en la bosa, son acciones subyacentes de los contratos de opciones y futuros.

Acción Vieja:
Es lo mismo que acción antigua.

Accionariado:
Conjunto de accionistas de una sociedad anónima.

Accionista: (Stock Holder):
Es el nombre que reciben los dueños de una o más acciones. En definitiva es el nombre que se les da a los socios de cualquier sociedad anónima.

Acreedor:
El que tiene acción o derecho a pedir el cumplimiento de alguna obligación. Sus derechos se hallan reconocidos, en las cuentas de pasivo del deudor.

Acta:
Relación escrita de lo sucedido, tratado o acordado en una junta.

Acta de Cotización:
Es el documento oficial emitido por los representantes de la Bolsa o cualquier otro establecimiento donde se compran y vendan bienes o servicios. Contiene el precio o precios que han alcanzado en el acto de la cotización los bienes intercambiados.

Acta de Transferencia:
Es el documento mediante el cual el agente mediador comunica a la sociedad emisora de títulos, el nombre y datos del adquiriente de acciones de la sociedad con el fin de efectuar, en el libro de registro de la misma, su inscripción como titular legítimo de las acciones compradas.

Activo:
Es la parte del balance que recoge los saldos deudores de las cuentas, representando en unidades monetarias, lo que la empresa posee, o bien el empleo que se ha dado al conjunto de recursos financieros que figuran en el pasivo del balance.

Activo Financiero:
Activo que incorpora un crédito y constituye, simultáneamente, una forma de mantener riqueza para sus titulares o poseedores, y un pasivo o deuda para las unidades económicas que lo generan. Son activos financieros típicos: el dinero, los títulos-valores y los depósitos bancarios.

Actos de Producción:
Son aquellos que consisten en combinar los factores naturales y el capital técnico con el trabajo, a fin de obtener bienes o servicios destinados a ser consumidos o utilizados.

Actualización:
Recibe este éste nombre el método por medio del cual se puede transformar un valor futuro en su valor actual equivalente. A la relación que existe entre el valor futuro y el presente se le llama Tasa de actualización.

Admisión en Bolsa:
Trámite por el que los valores son aceptados a cotización oficial. Toda Sociedad que desee incluir sus títulos entre los admitidos debe solicitarlo de la Junta Sindical, presentando los documentos y antecedentes que dicha Junta estime necesarios. Los efectos públicos son admitidos de oficio cuando su emisión haya sido publicada en BOE.

Admisión Temporal:
Régimen de aduana por el cual se permite el ingreso dentro del territorio aduanero de un país, con suspensión de los derechos y tasas a la importación, de mercaderías importadas con un propósito definido y destinadas a ser reexportadas, ya sea en su estado originario o como resultado de determinadas transformaciones o reparaciones dentro de un plazo preestablecido en la normativa que regula este régimen. (ver DESTINACIONES SUSPENSIVAS).

ADS:
Es la unidad de negociación mínima que admite el Nyse (Wall Street). Generalmente un ADS está compuesto por tres acciones de la misma sociedad.

Aduana:
Unidad administrativa encargada de la aplicación de la legislación relativa a la importación y exportación de mercadería, como el control del tráfico de los bienes que se internan o externa de un territorio aduanero, realizando su valoración, clasificación y verificación, y de la aplicación y la fiscalización de un régimen arancelario y de prohibiciones, estas últimas pueden ser: económicas y no económicas. (ver PROHIBICIONES).

Aforo:
Evaluación de una mercadería por la autoridad aduaneras a los fines del pago de los derechos de aduana.

Agencia de Bolsa:
Sociedad que hace de intermediaria en operaciones bursátiles. Generalmente asesora y administra carteras de sus clientes y realiza colocaciones privadas y públicas. Es obligatorio su registro en la CNMV. Se diferencia de la Sociedad de Bolsa en que puede realizar operaciones en su propio nombre.

Agencia de Calificación:
Se trata de un tipo de Sociedad que opina y califica el nivel de calidad y solvencia en las emisiones de renta fija, bien estatales o de una sociedad privada. Usan códigos de letras y números para representar su calificación, siendo estos característicos de cada agencia.

Agente Comercial:
Persona que tiene por oficio gestionar por cuenta ajena las operaciones de compra-venta. Interviene con poder suficiente en las operaciones de contrato de carácter comercial, gestionando incluso las operaciones de cobros y pagos.

Agente de Cambio y Bolsa:
Agente intermediario en las operaciones bursátiles.

Agente de Transporte Aduanero:
Es la persona de existencia visible o ideal que, en representación de los transportistas, tiene a su cargo las gestiones relacionadas con la presentación del medio transportador y de sus cargas ante la Aduana. No existe distinción respecto del tipo de transporte que se utilice, sea terrestre, marítimo, o aéreo. (ver AUXILIARES DEL SERVICIO ADUANERO).

Agente Económico:
Sujeto que interviene en la actividad económica. Según su actividad se distinguen:
· Agentes de producción
· Agentes de consumo

Según el nivel de análisis pueden agruparse en:
· Individuales o microeconómicos
· Intermedios
· Macroeconómicos

Agio:
Tiene varias acepciones:
· Beneficio que se obtiene del cambio de la moneda o de descontar letras, pagares, etc.
· Especulación sobre el alza y la baja de los fondos públicos.
· Especulación abusiva hecha sobre seguro, con perjuicio de un tercero.

En la Bolsa constituye el beneficio obtenido en transacciones a muy corto plazo, o bien el beneficio resultante de la compra y la venta de un determinado título en diferentes mercados de valores con distinta cotización. En definitiva se trata de una especulación, valiéndose de medios ilícitos o inmorales.

Agiotaje:
Ver Agio.

Agiotista:
Persona que se dedica a realizar el agio.

Agregado:
Conjunto de elementos dela misma naturaleza o ligados a un mismo concepto, reunidos con el objeto de obtener una estimación de un conjunto que no es directamente accesible para una observación o medición.

Agregado Comercial:
Funcionario experto en cuestiones económico-comerciales destinado en ciudades extranjeras, pudiendo estar afecto a embajadas, consulados o legaciones.

Ahorro:
Es el excedente dela renta sobre los gastos de consumo corriente. Los gastos de consumo de las economías domésticas normalmente son iguales o inferiores a su renta, lo cual da lugar a que se mantenga una porción de la misma apartada, en general como precaución ante posibles necesidades futuras de consumo.

Al Alza:
Ver Bolsa.

Al Descuento:
Este término se aplica a los títulos de renta fija que son emitidos con un descuento sobre el valor nominal de los mismos. A este tipo de títulos se le conoce con el nombre de títulos de cupón cero. Son un ejemplo típico de esta clase de títulos las Letras del tesoro.

Al Mejor Cambio:
Instrucciones que se cursan a los bancos o agencias de bolsa, para que una operación se haga al cambio más favorable para la persona que transmite la orden.

Alcista:
Perteneciente o relativo al alza de los valores en la Bolsa, o también de otras magnitudes económicas. Se da también este calificativo a aquellas personas que juegan al alza de los valores en la Bolsa.

Alianza Aduanera:
Aplicación entre distintos Estados de un trato preferencial recíproco en materia arancelaria. Se diferencia de unión aduanera en que los Estados signatarios practican, una política arancelaria común frente a los demás países, en tanto que en la “alianza” actúan independientemente frente a ellos.

Alícuota:
Parte que mide exactamente a su todo. La parte alícuota es la que resulta de dividir algo en un cierto número de partes iguales.

Alpes:
Es el agregado monetario utilizado por los bancos centrales para la fijación de sus objetivos de crecimiento de la masa monetaria y como consecuencia de ello poder determinar los tipos de interés oficiales.

Alta Mar o Mar Libre:
Es el vasto de espacio marítimo situado fuera del mar territorial, es decir, de la franja de agua marina que se halla bajo la soberanía del Estado costero.

Alza:
Aumento de precio que toma alguna cosa, como la moneda, los fondos públicos, las mercaderías, los valores bursátiles, etc. Se emplea para señalar los incrementos o elevaciones que en su valoración experimentan tanto los bienes económicos, como cualquier otra variable económica cuantificable.

Amex (American Stock Exchange):
Se trata del segundo mercado de renta variable dela Bolsa de New York. En el cotización mas de dos mil Sociedades. Le sigue al Nyse en importancia.

Amortizar:
Término contable que viene a significar la pérdida del valor de un activo financiero mediante su pago o anulación, como consecuencia del uso, del transcurso del tiempo, de los adelantos de la técnica, o del cumplimiento del fin para el que estaba destinado.

Ampliación de Capital:
Operación financiera consistente en modificar el capital social de una empresa aumentando s cuantía nominal. Puede realizarse recabando nuevas aportaciones de los socios, vendiendo títulos o acciones en el mercado de valores, incrementando la cuenta de capital con los saldos de las cuentas de reservas o de regularización de activo, o bien, canjeando obligaciones por acciones.

Las ampliaciones de capital, a través de la emisión de nuevas acciones y de su venta en la Bolsa, son una de las formas de financiación de las sociedades, al tiempo que constituyen una de las maneras de canalizar en las economías de mercado el ahorro privado hacia la inversión. Siempre los accionistas de la sociedad tienen derecho preferente a suscribir las nuevas acciones y además este derecho se puede también negociar en la Bolsa.

Ampliación a la Par:
Se llama así a aquella ampliación de capital en la que las nuevas acciones son emitidas a su valor nominal.

Ampliación con Prima de Emisión:
Se llama así a aquella ampliación de capital en la que las nuevas acciones salen a un precio mayor que su valor nominal, siendo la diferencia entre estos dos precios la que constituye la prima de emisión.

Ampliación Liberada:
Se llama así a aquella ampliación de capital en la que las nuevas acciones tienen el carácter de liberadas bien sea total o parcialmente. Es decir la emisión es gratuita para el accionista o tiene un precio inferior a su valor nominal.

Análisis Bursátil:
Conjunto de técnicas que sirven de base para la adopción de decisiones respecto al mercado de valores. Su objetivo es la formulación de hipótesis sobre el funcionamiento de este mercado o de un determinado valor del mismo.

Existen dos posturas:
· De un lado el análisis técnico que trata de explicar el precio de un valor en base a modelos de comportamiento, mediante la aplicación de la estadística, usando como instrumentos de trabajo, los índices de bolsa, volúmenes de contratación, gráficos, etc.
· De otro lado el análisis fundamental, que parte del principio de que la cotización de las acciones depende de la realidad económico-financiera de la empresa.

Ambas posiciones deben tenerse en cuenta, además de no olvidar la importancia del entorno, cuando se trata de pblackecir el comportamiento de la Bolsa.

Análisis de Balances:
Conjunto de principios que ordenados sistemáticamente ayudan a la interpretación y crítica de un balance contable. Desde el punto de vista más amplio, la interpretación de un balance lleva consigo la justificación de la situación económica que refleja aquel estado de cuentas de acuerdo con unas orientaciones técnicas, jurídicas e incluso actuariales a través de las cuales se hace más operativa la gestión empresarial.

Análisis Financiero:
Conjunto de técnicas encaminadas al estudio de las inversiones con un enfoque científico. El interés que pueda ofrecer una inversión se analiza utilizando conjuntamente las técnicas que ofrecen el análisis de balances, la matemática financiera, los métodos estadísticos y los modelos econométricos. Otros aspectos que se deben de tener en cuenta, son la coyuntura sectorial o nacional y cualquier otro tipo de información política, social o económica cuya incidencia pueda estimarse importante.

Análisis Fundamental:
Sistema de análisis a través del cual se trata de establecer la realidad económica y financiera de una empresa. Basándose en el análisis financiero, se trata de establecer el valor total de la sociedad para después dividirlo por el número de acciones que esta tiene y obtener así el precio teórico de una acción.

Análisis Gráfico:
Dentro del análisis técnico, existe esta técnica que trata de determinar las tendencias de las curvas de cotizaciones (alcista o bajista) y establecer los posibles cambios de tendencia.

Análisis por Indicadores Técnicos:
Dentro del análisis técnico, es otra técnica bursátil, que basa su metodología en la aplicación de los indicadores y osciladores técnicos.

Análisis Técnico:
Metodología de análisis bursátil que trata de determinar la tendencia de los valores en función de las cotizaciones históricas de los mismos, sin tener en cuenta para nada los datos financieros y fundamentales de la sociedad. Son muy variadas las técnicas que se usan para su realización, como se ha podido ver en los términos anteriores y también veremos en términos posteriores.

Anatocismo:
Aplicación del tipo de interés pactado sobre los intereses vencidos en una operación de préstamo, es decir, la consideración de estos últimos como nuevo capital sujeto al pago de intereses.

Agaria:
Prestación forzosa del servicio de un buque para las necesidades bélicas, impuestas a ciudadanos y a extranjeros enemigos o neutrales, en tiempo de guerra y aun en la paz.

Anotación en Cuenta:
Es un sistema para controlar la propiedad de los títulos de renta fija. Consiste en la anotación contable de estos títulos en una entidad financiera autorizada a tal fin.

Apalancamiento: (Leverage, Gearing):
Ratio de análisis financiero, que se define como la proporción entre los fondos ajenos de la empresa con interés fijo y el total del capital (propio y ajeno) de la misma. Recibe este nombre porque produce un efecto de "palanca" en los dividendos atribuibles al capital de los socios, con tal de que el interés pagado por el capital ajeno sea menor que el rendimiento que la empresa obtenga del total del capital manejado: cuanto mayor sea esta diferencia y mayor el apalancamiento, tanto mayor será la rentabilidad atribuible al capital propio. Es evidente que el grado de apalancamiento también supone un creciente riesgo para el capital propio. Pero si se puede paliar o neutralizar éste (como en el caso de una garantía del Estado o de una concesión administrativa), el apalancamiento puede ser un mecanismo muy útil para potenciar los rendimientos del capital social: en tal caso, las empresas suelen lanzar grandes emisiones de obligaciones.

Aparcamiento:
Se trata generalmente de una práctica ilegal. Consiste en la venta de acciones a una persona o sociedad que pasa a figurar como propietaria, pero sin serlo de verdad, puesto que el vendedor retiene de forma secreta la propiedad de dichas acciones.

Aplicación:
Adscripción de una compra o una venta de acciones u otros títulos a una persona determinada. Puede ser consecuencia de la pormenorización y distribución de una orden global de compra o venta de un cierto número de acciones y que una vez realizada esta, debe detallarse para cada uno de los clientes; o puede consistir en una transmisión de títulos entre dos personas de forma directa, sin pasar por la Bolsa, pero que se realiza al cambio del día.

Apunte en cuenta:
Ver anotación en cuenta.

Arancel:
Dícese del conjunto de derechos de aduana que existen en vigor en un país determinado y en un momento determinado.

Arbitraje:
Operación que consiste en vender un valor mobiliario considerado demasiado caro, para reemplazarlo por otro cuyo curso parece más ventajoso dado su rendimiento o sus perspectivas futuras.

Arbitraje a término:
Ver arbitraje financiero.

Arbitraje al contado:
Ver arbitraje financiero.

Arbitraje de Acciones y Cupones:
Es el cambio simultáneo de acciones antiguas por acciones nuevas, mediante la venta de las primeras y compra de cupones, en número necesario, para que al acudir a la suscripción de la nueva emisión se obtenga el mismo número de títulos que se poseían en un principio.

Arbitraje de Cartera:
Ver arbitraje financiero.

Arbitraje Financiero:
Es el que opera sobre las diferencias de cotización, bien en la misma Bolsa, entre valores similares, bien en Bolsas diferentes, entre las cotizaciones del mismo valor. Arbitrar estos valores es vender el más caro donde alcanza su valor máximo, para comprar el menos caro donde resulte más ventajoso. El arbitraje al contado consiste en el cambio de valores que se poseen en cartera, por otros valores que parecen más seguros o de un rendimiento superior; de ahí su nombre también de arbitraje de cartera. El arbitraje a término consiste en vender a término un valor comprando otro en el mismo vencimiento, en previsión de una baja en el primero y un alza en el segundo. El arbitraje se hace a menudo de plaza a plaza; se trata entonces del cambio no ya de valores diferentes, sino de los mismos valores tasados en diversas Bolsas.

Arbitrajista:
Persona que se dedica a operaciones de arbitraje. Los arbitrajistas no son especuladores, ya que su intervención permite mantener conexionados los centros de negociación garantizando la unidad de cotización o precio de cada valor, frente a los demás.

Area Aduanera:
Es la parte del territorio político limitada por la línea aduanera, o sea, la extensión territorial en la cual, para que tenga acceso la mercancía procedente del exterior y también para franquear la salida a las del país, se hacen efectivos los preceptos de la legislación específica aduanera y, cuando procede, los derechos o impuestos del arancel o tarifa, que es consecuencia natural de aquella legislación.

Area monetaria:
Conjunto de países cuyas relaciones económicas toman como base la moneda de uno de ellos. Aunque cada país mantiene su propia moneda.

Armador:
Persona bajo cuyo nombre y responsabilidad directa gira la expedición o la gestión de la explotación del buque, tanto náutico como comercial.

Armamento:
Es la “gestión comercial o náutica” de la nave ya equipada; esto es, su explotación económica, transporte, pesca, asistencia o salvamento u otra empresa lucrativa.

Armonización de los Controles:
Conjunto de medidas, de carácter nacional e internacional, adoptadas por los Estados con relación a la circulación o transporte de personas y mercadería a través de una o más fronteras, destinadas a reducir al mínimo indispensable las formalidades a cumplimentar, así como también del número y las duraciones de los controles aplicables.

Arrumaje:
Acondicionamiento de la carga de un buque con el de que esta no se dañe o eche a perder.

Asign  (asignar):
Cuando se ejerce una opción, al lanzador de la misma se le asigna una posición en futuros corta (si es vendedor de una opción de compra -call-) o una posición en futuros larga (si es vendedor de una opción de venta- put).

Asimilación:
El principio de asimilación consiste en aforar la mercadería no especificada expresamente en el texto arancelario, con arreglos a los derechos señalados para otras mercadería considerada similar o semejante. El principio se expresa de manera formal en las disposiciones preliminares de los aranceles o en las ordenanzas de aduana, y unas veces va acompañada de las instrucciones técnicas sobre cómo se la ha de ampliar y otras sin detallar estas normas.

At the Money Option  (Opción en el Dinero):
Opción cuyo precio de ejercicio equivale, o es aproximadamente igual, al precio de mercado actual del contrato de futuros subyacente

Auditor:
Persona que realiza labores de auditoría. Pueden ser de dos tipos:
· Auditor externo: Aquel que realiza las labores de auditoría y que no forma parte de la empresa que se está auditando.
· Auditor interno: Aquel que realiza labores de auditoría y que forma parte de la empresa que se está auditando.

Auditoría:
Actividad profesional consistente en el examen de los libros de comercio de una sociedad por una persona competente o auditor, generalmente técnico contable, y cuyo informe garantiza la exactitud y correcta interpretación de las anotaciones efectuadas en ellos.

Las auditorías pueden ser:
· Auditoría administrativa: Trata de poner de manifiesto el resultado de la gestión llevada a cabo por cada una de las áreas de responsabilidad y el grado de cumplimiento de las metas u objetivos que en su momento estableció la dirección.
· Auditoría externa: La que realiza un auditor externo.
· Auditoría interna: La que realiza un auditor interno.
· Auditoría operacional: Análisis y evaluación de la efectividad de los controles internos implantados en una unidad económica, con miras a facilitar la tarea del auditor.

Autocartera:
Se denomina así a la cartera formada por acciones de una sociedad en manos de la propia sociedad o de una sociedad filial a la misma. En la mayoría de las ocasiones se produce por la necesidad de mantener la cotización en bolsa.

Autofinanciación:
Forma de financiar las inversiones caracterizada por la utilización en exclusiva de los recursos internos de una sociedad, sin acudir al crédito o al préstamo de recursos ajenos.

Autoseguro:
Es aquella situación en que una persona, sea física o jurídica, soporta con su propio patrimonio las consecuencias que se pueden derivar de los posibles siniestros en su giro comercial o industrial, es decir, sin recurrir a la intervención de ninguna entidad aseguradora.

Auxiliares del Servicio Aduanero:
También auxiliares del comercio; son personas de existencia visibles o ideal, conocidos como agentes de comercio exterior, para gestionar en nombre y por cuenta de un tercero las registraciones y los trámites de introducción y extracción de mercadería ante el organismo fiscalizador. Es importante advertir que al ser estos, el nexo entre el importador o exportador y los organismos de contralor, dada la importancia que posee la labor que desarrollan; deben estar previamente habilitados por la Aduana, por lo cual se le exige aprobar un examen de idoneidad en la materia.